En los procedimientos de separación, divorcio o medidas paterno-filiales, uno de los puntos más conflictivos es la determinación y reparto de los gastos derivados de la manutención de los hijos comunes. La legislación española establece la obligación de alimentos conforme al artículo 142 del Código Civil, pero no siempre es fácil distinguir qué se entiende por gasto ordinario y qué por extraordinario, especialmente en lo relativo a los gastos educativos y formativos.
Este artículo pretende ofrecer una visión clara, con base legal y jurisprudencial, sobre cómo deben calificarse los distintos gastos relacionados con los hijos, y cómo se reparten entre los progenitores.
El artículo 142 del Código Civil define qué comprenden los alimentos: “los alimentos comprenden no sólo la comida, sino también el vestido, la habitación y la asistencia médica. También la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
Este precepto deja claro que la educación forma parte del contenido esencial de los alimentos, pero no establece una delimitación clara entre gastos ordinarios y extraordinarios. Esa distinción ha sido elaborada por la doctrina y la jurisprudencia.
Los gastos ordinarios son aquellos necesarios, previsibles y periódicos. Son los que permiten cubrir las necesidades básicas y habituales del menor. Se satisfacen mediante la pensión alimenticia fijada por resolución judicial o convenio regulador.
Ejemplos habituales de gastos ordinarios:
✔ Incluye los estudios ordinarios (enseñanza obligatoria), ya que son previsibles y regulares.
📌 No requieren acuerdo entre progenitores para su pago, ni rendición de cuentas si ya están cubiertos en la pensión alimenticia.
Por el contrario, los gastos extraordinarios son aquellos imprevisibles, no periódicos y que, si bien son necesarios, no pueden calcularse de antemano. También pueden ser voluntarios, si no son indispensables, pero se acuerdan por ambos progenitores.
💡 Según doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (STS 579/2014, de 15 de octubre), el gasto extraordinario debe reunir dos características:
Ejemplos de gastos extraordinarios necesarios:
Ejemplos de gastos extraordinarios voluntarios:
📌 Requieren acuerdo previo entre los progenitores o autorización judicial si hay discrepancia.
La correcta calificación de los gastos ordinarios y extraordinarios es fundamental para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones parentales. En el caso de los estudios, la previsibilidad y la naturaleza del gasto determinarán su clasificación.
Contar con el asesoramiento jurídico adecuado permite evitar conflictos innecesarios entre progenitores y salvaguardar los intereses de los hijos.