En los procedimientos de separación, divorcio o medidas paterno-filiales, uno de los puntos más conflictivos es la determinación y reparto de los gastos derivados de la manutención de los hijos comunes. La legislación española establece la obligación de alimentos conforme al artículo 142 del Código Civil, pero no siempre es fácil distinguir qué se entiende por gasto ordinario y qué por extraordinario, especialmente en lo relativo a los gastos educativos y formativos.
Este artículo pretende ofrecer una visión clara, con base legal y jurisprudencial, sobre cómo deben calificarse los distintos gastos relacionados con los hijos, y cómo se reparten entre los progenitores.
Marco legal: alimentos y su alcance
El artículo 142 del Código Civil define qué comprenden los alimentos: “los alimentos comprenden no sólo la comida, sino también el vestido, la habitación y la asistencia médica. También la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
Este precepto deja claro que la educación forma parte del contenido esencial de los alimentos, pero no establece una delimitación clara entre gastos ordinarios y extraordinarios. Esa distinción ha sido elaborada por la doctrina y la jurisprudencia.
¿Qué son los gastos ordinarios?
Los gastos ordinarios son aquellos necesarios, previsibles y periódicos. Son los que permiten cubrir las necesidades básicas y habituales del menor. Se satisfacen mediante la pensión alimenticia fijada por resolución judicial o convenio regulador.
Ejemplos habituales de gastos ordinarios:
- Alimentación, ropa y calzado
- Gastos de vivienda (uso de la vivienda familiar, suministros)
- Asistencia médica cubierta por la sanidad pública
- Educación ordinaria: matrícula en centro escolar, libros de texto, material escolar básico
- Transporte escolar habitual
✔ Incluye los estudios ordinarios (enseñanza obligatoria), ya que son previsibles y regulares.
📌 No requieren acuerdo entre progenitores para su pago, ni rendición de cuentas si ya están cubiertos en la pensión alimenticia.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Por el contrario, los gastos extraordinarios son aquellos imprevisibles, no periódicos y que, si bien son necesarios, no pueden calcularse de antemano. También pueden ser voluntarios, si no son indispensables, pero se acuerdan por ambos progenitores.
💡 Según doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (STS 579/2014, de 15 de octubre), el gasto extraordinario debe reunir dos características:
- Imprevisibilidad en el momento de establecer la pensión.
- Necesidad u oportunidad razonable, atendiendo a las circunstancias del menor y de los progenitores.
Ejemplos de gastos extraordinarios necesarios:
- Ortodoncia, gafas, tratamientos médicos no cubiertos
- Clases de refuerzo imprescindibles para superar curso
- Actividades académicas no obligatorias pero necesarias
Ejemplos de gastos extraordinarios voluntarios:
- Viaje de estudios, campamentos
- Academia de idiomas o conservatorio
- Matrícula universitaria en centro privado
📌 Requieren acuerdo previo entre los progenitores o autorización judicial si hay discrepancia.
¿Y los estudios? ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?
1. Educación obligatoria (Primaria, ESO, Bachillerato en centros públicos o concertados)
- Se considera gasto ordinario.
- Está incluido en la pensión alimenticia.
- No necesita autorización ni reparto adicional.
2. Clases de apoyo o refuerzo escolar
- Si son imprescindibles para superar el curso, pueden considerarse extraordinarios necesarios.
- Es recomendable acuerdo entre ambos progenitores.
3. Universidad
- Si es en centro público, suele considerarse gasto ordinario si es previsible (hijo en edad universitaria, con trayectoria académica).
- Si es universidad privada, puede considerarse extraordinario voluntario, y requiere acuerdo.
4. Estudios en el extranjero, máster, academias, conservatorios
- Normalmente calificados como gastos extraordinarios voluntarios.
- Exigen consentimiento mutuo.
Jurisprudencia relevante
- Audiencia Provincial de Madrid, SAP 18/2021 (Sección 24ª): considera que los estudios universitarios ordinarios en universidad pública forman parte del gasto ordinario.
- STS 579/2014, de 15 de octubre: establece que los gastos extraordinarios deben ser imprevisibles y necesarios, no incluidos en la pensión.
- Audiencia Provincial de Valencia, SAP 199/2019: estima que un viaje escolar fuera del territorio nacional debe ser sufragado por ambos progenitores como gasto extraordinario voluntario, sujeto a autorización.
¿Cómo se pactan y reclaman los gastos extraordinarios?
- Acuerdo entre los progenitores: se recomienda firmar consentimiento expreso por escrito.
- En caso de desacuerdo, se puede acudir al juez de familia mediante incidente de ejecución de sentencia.
- Aportación de justificantes: es esencial conservar facturas y pruebas del gasto.
- Reparto habitual: 50/50 salvo que la resolución indique otro reparto según capacidad económica.
Conclusión
La correcta calificación de los gastos ordinarios y extraordinarios es fundamental para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones parentales. En el caso de los estudios, la previsibilidad y la naturaleza del gasto determinarán su clasificación.
Contar con el asesoramiento jurídico adecuado permite evitar conflictos innecesarios entre progenitores y salvaguardar los intereses de los hijos.