Convenio aplicable
Estudio de actividad real, CNAE como indicio, ámbito funcional, territorial, personal y posibles convenios de empresa.
Determinación del convenio aplicable, clasificación profesional, funciones superiores y reclamación de diferencias salariales.

La actividad principal de la empresa, el ámbito funcional y territorial del convenio y las funciones efectivamente realizadas deben analizarse conjuntamente. Solo después puede compararse grupo, nivel, salario base y complementos con lo realmente abonado.
La reclamación económica está sujeta, con carácter general, a prescripción anual desde la exigibilidad de cada cantidad. La clasificación profesional y el reconocimiento de funciones siguen reglas procesales propias; conviene no confundir ambas pretensiones.
Estudio de actividad real, CNAE como indicio, ámbito funcional, territorial, personal y posibles convenios de empresa.
Comparación entre funciones efectivas y sistema de grupos, niveles o categorías, evitando basarse solo en la denominación contractual.
Cálculo por periodos de salario base, complementos, antigüedad, pagas y cantidades ligadas a la clasificación o al convenio.
La clave está en demostrar qué trabajo se presta de forma ordinaria y qué norma retributiva lo regula. Un listado genérico de tareas resulta menos útil que ejemplos fechados y documentos de la organización.
No basta con aplicar una regla general: la fecha de los hechos, el convenio colectivo, la comunicación recibida y la vía procesal pueden cambiar el análisis. Las referencias enlazan al texto consolidado del BOE.
Estas respuestas son orientativas. Para una conclusión jurídica fiable hay que revisar la documentación completa y el régimen temporal aplicable.
Debe estudiarse la actividad principal real, el ámbito del convenio, la posible existencia de convenio de empresa y las reglas de concurrencia. El CNAE o el convenio citado en una nómina son indicios, no siempre una respuesta definitiva.
Puede existir derecho al ascenso o a diferencias retributivas según duración, sistema de clasificación y convenio. Hay que acreditar funciones reales, continuidad y nivel de responsabilidad.
Pueden estar conectados, pero la acción de clasificación tiene especialidades procesales y la reclamación económica debe cuantificarse y respetar su propio plazo. La estrategia de acumulación exige revisión concreta.
La compensación y absorción dependen de la naturaleza y homogeneidad de los conceptos, de la norma aplicable y de posibles límites convencionales. No toda diferencia de tablas produce automáticamente deuda.
Correos, documentos elaborados o firmados, accesos, organigramas, instrucciones, testigos y resultados de trabajo. Conviene ordenar ejemplos por fecha y vincularlos a funciones descritas en el convenio.
Abogado ejerciente, colegiado n.º 4173 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz. Atención directa en Derecho laboral y Seguridad Social, con despacho profesional en C/ Arias Montano, 28, 1.º derecha, 06001 Badajoz.
Con el contrato, las nóminas y una descripción concreta de tareas puede hacerse una primera matriz de correspondencia y detectar qué documentación falta.