
Despidos
Carta, causa, fecha de efectos, indemnización, nulidad y conciliación.
El plazo general de impugnación es breve: conviene revisar de inmediato la carta, su entrega y la fecha de efectos.
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Despidos, salarios, jornada, incapacidad, altas médicas y accidentes de trabajo.
DespidosCarta, plazo e indemnizaciónIr a despidos →
SalariosNóminas, horas y finiquitoIr a reclamaciones salariales →
Jornada y sancionesHorario, conciliación y defensaIr a jornada y sanciones →
IncapacidadResolución y limitacionesIr a incapacidad permanente →
Altas y bajasINSS, mutua y contingenciaIr a altas médicas y bajas →
Accidentes laboralesPrueba, prestaciones y recargoIr a accidentes laborales →
Especialización laboral
Un despido o una sanción no se revisan igual que una reclamación de salarios, un cambio de jornada, una incapacidad permanente, un alta médica o un accidente de trabajo. En cada asunto cambian los plazos, la documentación y las opciones disponibles.
Arturo Álvarez Bueno, abogado especialista en Derecho Laboral en Badajoz y colegiado ICABA 4173, estudia personalmente cada consulta, con experiencia profesional continuada en asuntos laborales, y explica con claridad qué conviene hacer.
INFORMACIÓN POR MATERIAS
Plazo general de impugnación: 20 días hábiles
La calificación de un despido no depende solo del nombre utilizado por la empresa. Es necesario revisar la carta, la causa invocada, la fecha de efectos, el cumplimiento de las formalidades, la prueba disponible y las circunstancias personales que puedan determinar la procedencia, improcedencia o nulidad.
Carta completa y justificante de entrega, contrato, últimas nóminas, finiquito, comunicaciones, convenio y cualquier prueba relacionada con los hechos.
Caducidad de la acción, salario regulador, antigüedad, causa, defectos formales, prueba, indemnización y circunstancias especialmente protegidas.
Ordenar primero fechas y documentos, valorar la conciliación previa y preparar una impugnación coherente con los hechos acreditables.
Plazo general de reclamación de cantidades: un año
Una reclamación salarial exige identificar cada concepto, el periodo en que se generó, la norma o convenio que lo reconoce y lo que realmente fue abonado. Con carácter general, cada cantidad prescribe al año desde que pudo exigirse, por lo que conviene separar meses, conceptos y fechas.
Contrato, nóminas, convenio colectivo, registro horario, cuadrantes, justificantes de pago, calendario laboral y comunicaciones con la empresa.
Conceptos reclamables, periodos no prescritos, categoría, jornada realizada, cálculos brutos y cantidades ya satisfechas.
Elaborar una liquidación comprensible y documentada antes de plantear conciliación o reclamación judicial.
Sanciones y determinadas medidas: plazos especialmente breves
Las sanciones y las decisiones empresariales sobre horario, turnos, movilidad o modificación de condiciones siguen vías distintas. La fecha de comunicación, el contenido de la medida, el convenio y la situación personal de la persona trabajadora condicionan tanto el plazo como la estrategia.
Carta o comunicación, horarios anteriores y nuevos, cuadrantes, registro de jornada, convenio, solicitudes, respuestas y mensajes relacionados.
Forma, causa, proporcionalidad, derechos de conciliación, posibles indicios de represalia y modalidad procesal adecuada.
Fijar con precisión qué decisión se impugna, desde cuándo produce efectos y qué solución concreta se pretende.
La valoración conecta limitaciones funcionales y trabajo real
El diagnóstico, por sí solo, no determina el grado de incapacidad. La valoración debe relacionar las limitaciones funcionales objetivadas con las tareas fundamentales de la profesión habitual, el grado solicitado y el contenido concreto de la resolución del INSS.
Resolución completa, reclamación o expediente disponible, informes médicos ordenados, vida laboral, profesión habitual y descripción real de tareas y exigencias.
Grado reconocido o denegado, limitaciones acreditadas, requerimientos del puesto, contingencia, cálculo y vía administrativa previa.
Construir una relación clara entre prueba clínica, capacidad funcional y trabajo, evitando documentación repetida o inconexa.
La vía y el plazo dependen del alta recibida
No todas las altas médicas se impugnan del mismo modo. El procedimiento cambia según la entidad que la emite, el origen común o profesional del proceso y el momento de la incapacidad temporal. En algunos supuestos el plazo se cuenta en pocos días, por lo que la resolución y su fecha deben revisarse de inmediato.
Parte o resolución de alta, documentos de baja y confirmación, informes clínicos, puesto de trabajo y comunicaciones de mutua, INSS o servicio público de salud.
Entidad emisora, fecha de notificación, procedimiento aplicable, efectos sobre la prestación, contingencia discutida y urgencia real.
Elegir la vía correcta antes de presentar escritos y ordenar la prueba médica alrededor de la capacidad para trabajar.
Conservar la prueba desde el primer momento
Un accidente laboral puede abrir cuestiones diferentes: reconocimiento de la contingencia profesional, prestaciones, prevención de riesgos, recargo por falta de medidas de seguridad y posibles indemnizaciones. Estas vías no deben confundirse, aunque los hechos y la prueba sean comunes.
Parte de accidente, asistencia médica, fotografías, testigos, comunicaciones, evaluación de riesgos, formación preventiva e investigación del accidente si existe.
Contingencia, secuelas, prestaciones, medidas preventivas, responsables, compatibilidad entre vías y conservación de la prueba.
Crear una cronología única y decidir qué actuaciones son urgentes antes de cuantificar o acumular pretensiones.