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Complemento de maternidad y paternidad en Badajoz | Reclamación INSS
Arturo Álvarez
seguridad social · badajoz

Complemento de maternidad y paternidad en Badajoz

Página informativa específica para la reclamación del complemento de pensión frente al INSS. Si te han reconocido una pensión y crees que te corresponde el complemento de maternidad por aportación demográfica o el actual complemento para la reducción de la brecha de género, aquí tienes una guía clara sobre quién puede reclamar, cómo se hace, qué plazos hay y qué coste tiene.

  • Revisión de pensión y resolución del INSS
  • Reclamación previa obligatoria
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social
  • Badajoz y provincia

Qué se revisa en este servicio

  • Si tu pensión entra en el régimen antiguo o en el actual.
  • Si el INSS te denegó el complemento o lo reconoció de forma incorrecta.
  • Si hay derecho a atrasos y, en determinados supuestos, a indemnización adicional.
  • Si conviene presentar ya la reclamación previa para no perder tiempo procesal.

Qué es y por qué conviene revisarlo

En la práctica, muchas personas buscan esta materia como complemento de maternidad, complemento de paternidad o plus de maternidad en la pensión. Jurídicamente, hoy hay que distinguir dos escenarios distintos.

régimen anterior

Complemento de maternidad por aportación demográfica

Se refiere al complemento ligado a pensiones contributivas causadas desde 1 de enero de 2016. Tras la evolución jurisprudencial, muchos pensionistas varones han conseguido su reconocimiento cuando el INSS lo había denegado.

Es el supuesto más frecuente cuando se revisan pensiones ya reconocidas con anterioridad a febrero de 2021 y se reclama el porcentaje adicional, los atrasos y, en ciertos casos, una indemnización añadida.

régimen actual

Complemento para la reducción de la brecha de género

Es la redacción actual del artículo 60 LGSS. También puede dar lugar a reclamación cuando la pensión se reconoció a partir de 2021 y el complemento fue denegado al padre aplicando requisitos adicionales que la jurisprudencia ha ido corrigiendo.

La revisión correcta exige ver fecha de la pensión, tipo de pensión, número de hijos y resolución exacta del INSS.

Quién puede reclamar el complemento

Supuestos que suelen revisarse con más frecuencia

  • Pensionistas a quienes el INSS reconoció la pensión pero no añadió el complemento.
  • Padres a quienes se denegó el complemento con el argumento de que solo correspondía a mujeres o de que no cumplían requisitos adicionales.
  • Personas que quieren revisar atrasos desde la fecha de efectos de su pensión.
  • Casos en los que ya hubo que acudir al juzgado y puede valorarse una indemnización adicional.

Documentación que conviene enviar al inicio

  • Resolución del INSS reconociendo la pensión o denegando el complemento.
  • Notificación o justificante de la fecha en que se recibió esa resolución.
  • DNI y, si los tienes, documentos relativos a los hijos o libro de familia.
  • Cualquier reclamación previa ya presentada o comunicación posterior del INSS.

Cómo se reclama paso a paso

Esta reclamación, con carácter general, no va por la vía contencioso-administrativa. La secuencia ordinaria es reclamación previa ante la entidad gestora y, si no estima, demanda ante el Juzgado de lo Social.

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Revisión inicial

Se estudia la pensión, la fecha de efectos, el tipo de complemento aplicable y la resolución concreta del INSS. Aquí se decide si la reclamación es viable y qué debe pedirse exactamente.

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Reclamación previa

La reclamación previa debe presentarse en el plazo ordinario de 30 días desde la notificación de la resolución expresa o desde el momento en que el silencio administrativo permita entenderla denegada.

El INSS dispone de 45 días para contestar. Si no responde, la reclamación se entiende desestimada por silencio.

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Demanda judicial

Si la reclamación previa es desestimada, la demanda debe formularse en el plazo de 30 días ante el Juzgado de lo Social.

En la demanda se puede reclamar el complemento, los atrasos y, cuando proceda, la indemnización adicional que la jurisprudencia ha venido reconociendo.

Jurisprudencia actual que conviene tener en cuenta

tribunal supremo

Indemnización de 1.800 euros

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha consolidado como criterio de homogeneidad una indemnización de 1.800 euros en los supuestos en los que el INSS denegó indebidamente el complemento y obligó al pensionista a acudir a la vía judicial.

Ahora bien, no debe presentarse como automática en cualquier caso: hay que revisar si realmente existió denegación, si se siguieron correctamente los plazos y si la pretensión indemnizatoria fue planteada de forma adecuada.

artículo 60 lgss

Complemento actual también para varones

La doctrina más reciente ha reforzado que el complemento para la reducción de la brecha de género no puede denegarse al varón por imponerle condiciones adicionales incompatibles con el principio de igualdad.

Por eso es especialmente importante revisar resoluciones denegatorias de 2021 en adelante, porque no todos los rechazos administrativos se sostienen hoy judicialmente.

Referencias judiciales útiles para esta materia

  • Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 3 de junio de 2025 ROJ: STS 2971/2025 ECLI: ES:TS:2025:2971
  • Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 10 de diciembre de 2025 ROJ: STS 6013/2025 ECLI: ES:TS:2025:6013
  • Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 3 de diciembre de 2025 ROJ: STS 5679/2025 ECLI: ES:TS:2025:5679

Coste de la reclamación

La idea de este servicio es que puedas revisar tu pensión y reclamar con un coste de entrada reducido, sin convertir la reclamación en un problema económico añadido.

Inicio de expediente

100 €

Importe inicial para revisar la resolución, preparar la estrategia y redactar la reclamación previa cuando proceda.

Honorarios de resultado

10 %

Sobre las cantidades efectivamente conseguidas, una vez presentada la reclamación previa y, en su caso, la demanda judicial.

  • Son los únicos honorarios del despacho en este tipo de asunto, conforme a esta página informativa.
  • La reclamación se enfoca para que puedas valorar el caso con una barrera económica inicial baja.
  • Antes de presentar, se revisa si compensa reclamar complemento, atrasos y posible indemnización.

Preguntas frecuentes sobre el complemento

¿Esta reclamación va por lo contencioso-administrativo?
No es la vía ordinaria de este tipo de reclamación. En materia de prestaciones de Seguridad Social, la secuencia habitual es reclamación previa y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Cuánto tarda el INSS en contestar la reclamación previa?
El plazo ordinario es de 45 días. Si no contesta dentro de ese plazo, la reclamación se entiende desestimada por silencio y ya puede valorarse la presentación de la demanda judicial.
¿Se pueden reclamar atrasos?
Sí, en muchos asuntos la reclamación incluye no solo el reconocimiento del complemento, sino también los efectos económicos atrasados desde la fecha que corresponda. Para calcularlo bien hay que revisar la pensión, la fecha de efectos y la resolución administrativa.
¿Los 1.800 euros se reconocen siempre?
No debe darse por hecho en todos los casos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha fijado ese criterio en supuestos muy concretos de denegación indebida y litigio posterior, pero conviene estudiar cada expediente antes de afirmar que procede esa indemnización.
¿Qué tengo que hacer para que reviséis mi caso?
Basta con enviar la resolución de pensión o de denegación del complemento y un breve resumen. Con eso ya puede valorarse si estamos ante un supuesto de complemento antiguo, complemento actual o una reclamación no viable.

¿Quieres revisar tu pensión y saber si puedes reclamar?

Cuéntame tu caso en dos líneas y te indicamos rápidamente si merece la pena iniciar la reclamación del complemento de maternidad o paternidad, qué documentación hace falta y cuáles serían los siguientes pasos.

Arturo Álvarez · Abogado ICABA 4173 · Badajoz y provincia
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