Página informativa específica para la reclamación de gastos hipotecarios frente a entidades bancarias. Si firmaste tu hipoteca y asumiste gastos de notaría, registro, gestoría o tasación, aquí tienes una guía clara sobre qué se puede reclamar, cómo se hace, qué dice la jurisprudencia actual y por qué esta reclamación se plantea sin coste inicial.
En esta materia no basta con decir que “se reclaman los gastos hipotecarios”. La reclamación depende de la fecha de la hipoteca, de la cláusula incluida en la escritura y de los conceptos concretos efectivamente pagados.
En los préstamos anteriores a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado, como regla general, la devolución de todo el registro, toda la gestoría, toda la tasación y la mitad de la notaría de la escritura de constitución del préstamo.
En cambio, el tratamiento del impuesto no debe presentarse hoy de forma indiscriminada como una devolución automática, por lo que la página se centra en los conceptos con viabilidad más clara y estable.
El artículo 14 de la Ley 5/2019 distribuye expresamente los gastos: la tasación corresponde al prestatario, mientras que la gestoría, la notaría de la escritura de préstamo y el registro corresponden al prestamista.
Por eso, en préstamos sujetos a esa ley, la revisión debe hacerse con especial cuidado para no prometer devoluciones que la norma ya atribuye de forma expresa a una u otra parte.
La reclamación de gastos hipotecarios suele tramitarse por la jurisdicción civil, partiendo de la nulidad de la cláusula de gastos y de la correspondiente acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas por el consumidor.
Se estudia la escritura, la fecha del préstamo, la cláusula de gastos y las facturas disponibles. Aquí se decide si la reclamación es viable y qué conceptos concretos deben pedirse.
Se formula reclamación al banco para intentar una devolución previa y para dejar fijada la posición del consumidor antes del procedimiento judicial. Si no atiende la reclamación, se valora la demanda.
La demanda se plantea pidiendo la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades correspondientes, con sus intereses, y solicitando además la condena en costas cuando proceda.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que, en hipotecas anteriores a la Ley 5/2019, la restitución suele comprender registro al 100 %, gestoría al 100 %, tasación al 100 % y notaría al 50 %, con las precisiones propias del caso concreto.
Esto permite construir reclamaciones sólidas, pero sin vender fórmulas universales: la escritura y las facturas siguen siendo decisivas.
La doctrina más reciente del Tribunal Supremo ha reiterado que el inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria no se fija automáticamente en la fecha del pago, sino, como regla general, en la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, salvo prueba de un conocimiento anterior del consumidor.
Además, en acciones de nulidad por cláusulas abusivas, la doctrina del TJUE y su recepción por el Tribunal Supremo favorecen la condena en costas al banco cuando se estima la acción, incluso aunque no se recupere absolutamente todo lo pedido en los términos iniciales.
Esta reclamación se plantea sin provisión de fondos inicial. El enfoque del despacho en esta materia es claro: solo se cobra de las costas judiciales cuando el juzgado condena en costas a la entidad bancaria.
No se exige provisión inicial para estudiar y enfocar la reclamación en los términos que anuncia esta página.
Si el banco resulta condenado en costas, esas costas son la única vía de retribución del despacho conforme a este servicio.
Cuéntame tu caso en dos líneas y te indicamos rápidamente si la reclamación es viable, qué gastos se pueden revisar y qué documentación hace falta para empezar.