Guías laborales · Alta médica · Badajoz
No todas las altas se recurren igual. El organismo que la firma, el origen común o profesional de la baja y el día exacto del proceso determinan el trámite, el plazo y si debes reincorporarte mientras se resuelve.

Esta guía permite identificar la vía aplicable, proteger el plazo y ordenar la prueba médica y laboral antes de impugnar un alta.
No existe un único recurso ni un único plazo. Antes de presentar nada hay que comprobar quién expidió el alta, si la contingencia es común o profesional, cuántos días llevaba la incapacidad temporal y cuándo se notificó. Puede existir un plazo de 4 días naturales, de 10 días hábiles o de 11 días hábiles. Salvo dos procedimientos especiales, impugnar el alta no suspende sus efectos y puede ser obligatorio volver al trabajo.
La primera decisión no consiste en redactar alegaciones. Consiste en identificar correctamente la resolución y conservar la prueba del día en que se recibió. Una vía equivocada puede hacer perder el plazo o generar ausencias laborales que la empresa considere injustificadas.
Guarda todas las páginas, el sobre, el aviso electrónico y el justificante de acceso o recepción. El pie de recursos puede ser decisivo.
Fecha de emisión, fecha efectiva de recepción y día en que el alta produce efectos. No deben darse por coincidentes sin leer la resolución.
Servicio Público de Salud, INSS, mutua o empresa colaboradora. Una propuesta de alta de la mutua no es lo mismo que un alta ya emitida.
Común o profesional. La revisión especial del alta de mutua o empresa colaboradora solo se aplica a procesos profesionales antes de 365 días.
No basta con decir «llevo aproximadamente un año». La vía puede cambiar al agotarse los 365 días.
Una suspensión o extinción económica por no acudir a una cita puede no contener un alta médica y seguir otro procedimiento.
No presentes una queja informal como si fuera un recurso. Pedir cita, reclamar ante atención al usuario, escribir un correo o hablar con la empresa no interrumpe necesariamente ningún plazo.
Cuando se trata de un alta ordinaria por curación o mejoría, con carácter general exige reclamación previa en 11 días hábiles desde la notificación. La entidad dispone de siete días hábiles administrativos para contestar; transcurrido ese plazo se entiende desestimada. La demanda judicial se presenta en 20 días hábiles judiciales desde la denegación expresa o desde el silencio, conforme a los artículos 71 y 140 de la LRJS.
Esta reclamación no suspende el alta. El alta extingue la incapacidad temporal con efectos laborales del día siguiente a su emisión, sin perjuicio de la relevancia que tiene la notificación efectiva. La falta de reincorporación puede tener consecuencias disciplinarias.
Existe un procedimiento especial de revisión ante el INSS. El plazo es de 10 días hábiles siguientes a la notificación, según el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009.
Hay que aportar el historial médico relacionado o acreditar que se ha solicitado a la entidad colaboradora que emitió el alta, explicar la disconformidad e identificar la profesión y las tareas habituales. La solicitud debe comunicarse a la empresa el mismo día o el siguiente hábil.
En esta vía, la iniciación sí suspende los efectos del alta y mantiene provisionalmente la IT profesional. Durante su tramitación, el subsidio es incompatible con las rentas derivadas del ejercicio de una actividad profesional. Si el INSS confirma el alta, las prestaciones percibidas desde la fecha que se fije pueden declararse indebidas. La mutua o empresa colaboradora dispone de cuatro días hábiles para aportar antecedentes y el INSS debe resolver, como máximo, en quince días hábiles contados desde que recibe esa documentación.
La resolución de este procedimiento solo equivale a reclamación previa cuando lo hace constar expresamente. Si contiene esa declaración, la demanda debe presentarse en veinte días hábiles judiciales desde la notificación; si no la contiene, debe comprobarse si procede reclamación previa en once días hábiles. Hay que leer el pie de recursos y no confiar en una interpretación informal.
Límite importante: que una mutua gestione la prestación no significa que pueda emitir cualquier alta. En contingencia común puede formular una propuesta, pero el alta corresponde al servicio público de salud o, cuando proceda, al INSS.
Si la inspección médica del INSS emite al agotarse los 365 días un alta por curación, por mejoría que permita reincorporarse o por incomparecencia injustificada, puede manifestarse disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en 4 días naturales desde la recepción, conforme al artículo 170.3 LGSS y al artículo 3 del Real Decreto 1430/2009.
La disconformidad se comunica a la empresa el mismo día o el siguiente hábil. Durante este microprocedimiento se prolonga la situación de IT. Si el INSS reconsidera el alta, se reconoce la prórroga de la IT a todos los efectos; si la confirma, la IT solo se prolonga hasta la fecha de esa última resolución.
El servicio público de salud dispone de siete días naturales para discrepar. Si confirma expresamente, el alta adquiere plenos efectos con esa confirmación, cuya notificación debe comprobarse; si no se pronuncia, los adquiere una vez transcurridos once días naturales siguientes a la fecha de la resolución inicial. Si discrepa dentro de esos siete días, el INSS decide en los siete naturales siguientes y, si confirma el alta, la IT solo se prorroga hasta esa última resolución. No debe resumirse como «todo termina siempre a los once días», porque existen ramas distintas.
En este supuesto no se exige reclamación previa para demandar. El plazo judicial es de 20 días hábiles, que debe calcularse desde los plenos efectos o la notificación de la resolución definitiva según el itinerario concreto.
No debe confundirse con las anteriores. El alta con propuesta de incapacidad permanente, cualquiera que sea el momento en que se expida, extingue la IT, pero mantiene la prolongación de sus efectos económicos hasta que se notifique la resolución que califique la incapacidad permanente, conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 174 LGSS. El procedimiento de disconformidad de cuatro días del artículo 170.3 no está previsto para esta clase de alta. Antes de actuar hay que revisar la resolución de propuesta y, después, la resolución que reconozca o deniegue la incapacidad permanente y su propio pie de recursos.
En el supuesto examinado por la STS 310/2022, de 6 de abril, RCUD 1289/2021, ROJ STS 1426/2022, ECLI:ES:TS:2022:1426 —extinción de la IT tras su prórroga y denegación de incapacidad permanente—, el subsidio debía abonarse hasta la notificación efectiva de la resolución.
Aquí existe una cuestión que otras guías suelen simplificar. El tenor del artículo 170.3 LGSS es amplio, pero el Criterio de Gestión INSS 12/2023 limita el procedimiento de cuatro días al alta emitida al agotarse los 365 días —día 366 o inmediato hábil—. Para un alta emitida posteriormente durante la prórroga, el INSS aplica la vía ordinaria de 11 días hábiles de reclamación previa, respuesta en siete días hábiles administrativos y demanda en veinte días hábiles judiciales, sin suspensión.
El criterio del INSS es orientativo y no tiene rango de ley ni de jurisprudencia. Si la fecha o el pie de recursos son ambiguos, deben protegerse técnicamente los cómputos posibles, sin confiar en que una reclamación voluntaria interrumpa el plazo directo.
La respuesta depende de la vía, no de la gravedad que el trabajador atribuya a sus síntomas.
La STS 276/2023, de 17 de abril, Sala Cuarta, RCUD 1368/2022, ROJ STS 1566/2023, ECLI:ES:TS:2023:1566, confirmó que impugnar un alta anterior a 365 días y comunicarlo a la empresa no suspende por sí mismo la obligación de reincorporarse. En el caso analizado, las ausencias permitieron sostener un despido disciplinario.
Una advertencia médica no sustituye una suspensión legal. Si la reincorporación plantea un riesgo real, debe buscarse inmediatamente una solución documentada —valoración médica, adaptación preventiva o acuerdo empresarial, según proceda—, pero no anunciar al lector que puede quedarse en casa solo porque ha aportado informes.
El diagnóstico aislado no resuelve el litigio. La incapacidad temporal exige asistencia sanitaria y estar impedido para el trabajo. Por eso la prueba debe conectar tres planos:
La cuestión no es únicamente qué enfermedad aparece en el informe, sino si las limitaciones objetivas impedían las tareas reales en la fecha del alta.
Quien impugna debe acreditar las limitaciones funcionales que persistían en la fecha del alta. La entidad, por su parte, debe remitir el expediente administrativo completo. Si no lo hace después de ser requerida, el órgano judicial puede tener por probados determinados hechos de difícil acreditación por otros medios, pero esa omisión no produce una estimación automática, conforme a los artículos 143 y 144 LRJS.
Cuando el alta anterior la emitió el INSS, tanto antes como después de agotarse 365 días, solo el propio INSS puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 170 LGSS. Si se trata realmente de una patología distinta, el servicio público de salud puede conservar su competencia.
No debe decidirse por la coincidencia literal del diagnóstico. Hay que examinar la relación clínica entre procesos. Si un expediente de incapacidad permanente iniciado antes de 545 días termina con denegación, el artículo 174.1 LGSS reserva al INSS la nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes; la reanudación de la IT solo puede extenderse hasta completar el máximo de 545 días.
Existe otra regla tras extinguirse la duración máxima de 545 días y denegarse la incapacidad permanente. Como regla, el artículo 174.3 LGSS exige que hayan transcurrido más de 180 días naturales desde esa resolución para generar un nuevo derecho por la misma o similar patología. Excepcionalmente, dentro de esos 180 días el INSS puede iniciar por una sola vez un nuevo proceso si sus órganos médicos consideran posible recuperar la capacidad laboral; esa baja se acuerda a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT. La STS 527/2023, de 19 de julio, RCUD 3624/2020, ROJ STS 3535/2023, ECLI:ES:TS:2023:3535, rechazó una negativa automática: exige una valoración objetiva y motivada del estado actual y de esa posibilidad de recuperación. Esta doctrina no debe extrapolarse a cualquier alta anterior.
Durante los primeros 365 días, no acudir a un reconocimiento puede producir la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente a la cita. El trabajador dispone de diez días hábiles desde la fecha señalada para justificar la ausencia. El artículo 9 del Real Decreto 625/2014 contempla, entre otras causas justificadas, un informe del servicio público de salud que desaconseje acudir, una citación con menos de cuatro días hábiles o una imposibilidad suficiente.
Después de 365 días, el artículo 170.2 LGSS permite al INSS emitir alta por incomparecencia injustificada, pero no debe prometerse automáticamente el mismo cauce ni los mismos plazos del artículo 9. Hay que leer si el acto contiene un alta, una suspensión cautelar o una extinción económica y seguir el pie de recursos aplicable.
Antes de aplicar los plazos de impugnación de alta hay que comprobar si la resolución contiene realmente un alta o solo suspende o extingue el subsidio. Si se discute únicamente una decisión prestacional, la regla general puede ser reclamación previa en treinta días hábiles administrativos, respuesta en cuarenta y cinco días hábiles administrativos y demanda en treinta días hábiles judiciales. Si además existe un alta, deben protegerse también sus plazos propios.
La STS 470/2020, de 18 de junio, Pleno de la Sala Cuarta, RCUD 3302/2017, ROJ STS 2156/2020, ECLI:ES:TS:2020:2156, rechazó la extinción del subsidio cuando la citación no pudo practicarse y no se siguió correctamente la vía de publicación exigible. La validez de la notificación forma parte del análisis.
La determinación de contingencia es un procedimiento diferente de la impugnación del alta. Sirve para decidir si el proceso deriva de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, y qué entidad responde de la asistencia y de las prestaciones.
Puede promoverse ante el INSS con la documentación médica y laboral necesaria, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1430/2009. La determinación de contingencia no puede acumularse como acción al proceso urgente del artículo 140 LRJS, cuyo objeto queda limitado al alta; debe tramitarse separadamente.
El proceso del artículo 140 LRJS es urgente y de tramitación preferente. La demanda se dirige exclusivamente contra la entidad gestora y, cuando proceda, contra la colaboradora en la gestión. Solo es necesario demandar al servicio público de salud cuando se impugna un alta emitida por sus servicios médicos, y a la empresa cuando se cuestiona la contingencia. Debe acreditarse la reclamación previa cuando sea exigible.
En impugnación de altas, agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero no son inhábiles conforme al artículo 43.4 LRJS. El cálculo sigue excluyendo sábados, domingos y festivos aplicables. No conviene esperar al último día ni presentar la regla de las 15:00 del siguiente hábil como si fuera un día adicional.
Puede proceder la revisión especial en diez días hábiles. La solicitud inicia una suspensión provisional, exige documentación médica y debe comunicarse a la empresa.
La reclamación previa es de once días hábiles y no suspende. Deben protegerse la reincorporación y la demanda de veinte días hábiles judiciales.
Puede utilizarse la disconformidad en cuatro días naturales y la IT se prolonga durante el microprocedimiento. La demanda no exige reclamación previa.
El Criterio 12/2023 remite a la vía ordinaria de once días hábiles. Como existe tensión con el tenor legal amplio, hay que leer el pie de recursos y proteger todos los cómputos defendibles.
No. Los cuatro días naturales corresponden a la disconformidad frente al alta del INSS por curación, mejoría o incomparecencia al agotarse 365 días. No se aplican al alta con propuesta de incapacidad permanente. Otras altas pueden exigir diez u once días hábiles.
Solo cuando la ley atribuye efecto suspensivo al procedimiento. En las demás vías, la impugnación no suspende por sí sola y la inasistencia puede tener consecuencias disciplinarias.
La mutua puede formular una propuesta de alta en determinados procesos comunes, pero la decisión corresponde al servicio público de salud o al INSS según la fase.
Depende de la vía, pero la notificación acreditada es nuclear. Hay que conservar la resolución, el sobre o el justificante electrónico y no suponer que emisión y recepción coinciden.
Si el alta anterior la emitió el INSS y no han pasado 180 días naturales, el propio INSS conserva la competencia para una nueva baja por la misma o similar patología. Una patología realmente distinta puede seguir otra regla.
La modalidad urgente del artículo 140 LRJS no permite acumular determinación de contingencia, diferencias económicas u otras pretensiones. Deben ordenarse las vías y sus plazos.
La asistencia letrada no es obligatoria en primera instancia social, pero la coexistencia de plazos naturales, administrativos y judiciales, y el riesgo de reincorporación, hacen aconsejable revisar la resolución antes de elegir el trámite.
La normativa se ha contrastado en BOE y la jurisprudencia se ha localizado por ROJ/ECLI en CENDOJ y bases profesionales accesibles a través de ICABA. La guía se revisó jurídicamente el 5 de septiembre de 2026.
Abogado especialista en Derecho Laboral
Consulta inicial gratuita y atención directa. Revisaré personalmente la resolución completa, la fecha de notificación, quién emitió el alta, la duración de la IT, el efecto sobre la reincorporación y la prueba clínica y laboral disponible.

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