Guías laborales · Accidente de trabajo · Badajoz
He sufrido un accidente de trabajo: qué hacer desde el primer día
Tras un accidente hay que separar la asistencia y las prestaciones, la posible infracción preventiva y los daños que hayan quedado sin reparar. El relato médico, el parte, la investigación y las fechas condicionan la prueba y los plazos.

Esta guía explica qué hacer desde el primer día, cómo discutir la contingencia y qué diferencias existen entre prestaciones, recargo, indemnización y seguro de convenio.
Si la lesión ocurrió trabajando, durante una tarea conectada con el trabajo o en un desplazamiento protegido, busca asistencia, comunica el origen laboral y conserva desde el primer momento los informes, el parte y la prueba de cómo sucedió. Si la mutua lo considera común, puede promoverse ante el INSS una determinación de contingencia. Además de las prestaciones, puede existir recargo e indemnización cuando se acredita un incumplimiento preventivo causal; no surgen automáticamente por el mero accidente. El plazo cambia según se discuta un alta, una prestación, el recargo, los daños o una póliza. Esta guía se centra en personas trabajadoras por cuenta ajena. El trabajo autónomo y determinados regímenes de empleo público tienen conceptos, obligaciones y procedimientos específicos.
Qué hacer el mismo día y en las primeras 48 horas
La prioridad es la atención sanitaria. La prueba debe conservarse sin retrasar una urgencia ni poner en peligro a nadie.
Solicita asistencia médica.
Explica de forma precisa dónde, cuándo y realizando qué tarea se produjo la lesión. No añadas conclusiones que no conozcas, pero tampoco omitas el contexto laboral.
Comunica el accidente.
Informa a la empresa por un medio que deje constancia y pregunta qué mutua cubre las contingencias profesionales.
Conserva los documentos.
Informe de urgencias, parte de baja, citaciones, prescripciones, comunicaciones y cualquier parte entregado por empresa o mutua.
Identifica testigos y el lugar.
Anota quién presenció el hecho y cómo estaba organizada la tarea, la maquinaria, los equipos y la señalización.
Pide que se preserve la prueba perecedera.
Cámaras, registros de acceso, GPS, datos de máquina, orden de trabajo o comunicaciones pueden borrarse con rapidez. La petición debe hacerse por una vía lícita.
No firmes una descripción inexacta.
Si te entregan un parte o declaración, léelo íntegramente y solicita copia.
No manipules la escena ni accedas a cuentas ajenas. Las fotografías, mensajes y registros solo son útiles si se obtienen lícitamente y mantienen su contexto.
Cuándo existe un accidente de trabajo
El artículo 156.1 LGSS considera accidente de trabajo la lesión corporal que una persona trabajadora por cuenta ajena sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo.
La ley incluye, entre otros supuestos:
- accidentes al ir o volver del trabajo cuando se cumplen los requisitos jurisprudenciales;
- tareas distintas de las habituales realizadas por orden de la empresa o en interés de su funcionamiento;
- actos de salvamento conectados con el trabajo;
- enfermedades no listadas cuando el trabajo sea su causa exclusiva;
- agravación de patologías anteriores por la lesión laboral;
- consecuencias del accidente modificadas por enfermedades intercurrentes.
La STS 189/2025, de 12 de marzo, RCUD 2706/2022, ROJ STS 1146/2025, ECLI:ES:TS:2025:1146, aplicó los artículos 156.2.f y 156.3 LGSS a una patología previa que no impedía trabajar y que se agravó por una lesión producida en tiempo y lugar de trabajo. La existencia de antecedentes médicos no excluye por sí sola la contingencia, pero deben probarse el episodio laboral y la agravación.
Las lesiones ocurridas en tiempo y lugar de trabajo se presumen laborales salvo prueba en contrario. Ambos elementos deben examinarse: no toda dolencia dentro de una instalación empresarial queda automáticamente cubierta. La STS 724/2024, de 22 de mayo, RCUD 3911/2021, ROJ STS 2878/2024, ECLI:ES:TS:2024:2878, negó la presunción a un infarto ocurrido en vestuario antes de fichar y comenzar el turno, sin excluir que en otros casos pueda probarse una conexión causal.
La imprudencia profesional derivada del ejercicio habitual del trabajo no impide por sí sola la laboralidad. Sí pueden excluirla la fuerza mayor ajena al trabajo o el dolo o imprudencia temeraria, conceptos que no deben equipararse a un simple descuido.
In itinere, misión y teletrabajo
Accidente al ir o volver del trabajo
No basta con que ocurra en un desplazamiento. Se valoran la finalidad laboral del trayecto, el tiempo, el itinerario y la idoneidad del medio. La STS 522/2025, de 2 de junio, RCUD 813/2023, ROJ STS 2817/2025, ECLI:ES:TS:2025:2817, no calificó como in itinere una caída dentro del ámbito privado de una vivienda unifamiliar antes de alcanzar la vía pública, atendiendo a las circunstancias concretas.
Desplazamiento durante la jornada
Cuando el viaje forma parte de una tarea o misión encomendada, la conexión laboral se examina con criterios diferentes del trayecto ordinario de casa al centro de trabajo. Deben conservarse orden de servicio, ruta, horario, vehículo y finalidad del desplazamiento.
Teletrabajo
El domicilio no convierte automáticamente una dolencia en laboral ni impide que pueda serlo. Importan el horario, la tarea, los registros y la prueba disponible. La STS 444/2026, Sala Cuarta en Sala General, 23 de abril, RCUD 2505/2024, ROJ STS 1950/2026, ECLI:ES:TS:2026:1950, aplicó la presunción a un infarto mortal en teletrabajo offline ante indicios razonables y la ausencia del control horario que debía aportar la empresa. La decisión es casuística, no una presunción de veinticuatro horas dentro del domicilio.
Qué conviene reunir
Prueba médica
- urgencias, asistencia de mutua y atención hospitalaria;
- partes de baja, confirmación y alta;
- historia clínica, pruebas diagnósticas, tratamiento y rehabilitación;
- secuelas, limitaciones funcionales y evolución;
- gastos sanitarios o de desplazamiento no cubiertos, si guardan relación.
Prueba del accidente
- comunicación a la empresa y parte Delt@;
- informe o investigación interna;
- fotografías, vídeos y datos de conservación;
- testigos y datos de contacto;
- orden de trabajo, cuadrante, fichaje, mensajes y ruta;
- atestado o intervención de emergencias, cuando exista.
Prueba preventiva y económica
- evaluación de riesgos y planificación preventiva;
- formación e instrucciones recibidas;
- entrega, adecuación y uso de equipos de protección;
- mantenimiento, manuales y revisiones de maquinaria;
- coordinación entre contratas y empresas concurrentes;
- nóminas, bases de cotización, convenio y pólizas.
La investigación técnica es importante porque los accidentes suelen tener varias causas. La NTP 592 del INSST aporta una metodología útil, aunque es una guía técnica y no una norma ni una prueba concluyente.
Quién comunica el accidente
El parte de accidente con baja es una obligación empresarial. De acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1987 y la tramitación electrónica Delt@, se remite en un máximo de cinco días hábiles y el trabajador debe recibir copia. Los accidentes sin baja se incluyen en una relación mensual durante los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
Los fallecimientos y accidentes graves o muy graves ocurridos en el centro de trabajo o por desplazamiento durante la jornada, así como los accidentes ocurridos en un centro de trabajo que afecten a más de cuatro trabajadores, exigen además comunicación empresarial urgente en un máximo de veinticuatro horas. Esta regla no incluye, por esa sola condición, el accidente in itinere ordinario. La obligación no debe confundirse con el parte médico de baja ni con la reclamación que corresponda al trabajador.
Si la empresa no lo comunica o el relato es incorrecto, conviene dejar constancia y reunir prueba. La omisión empresarial no convierte por sí sola la contingencia en común ni impide solicitar al INSS que la determine.
Qué hacer si lo consideran enfermedad común
Si la mutua rechaza el origen profesional y el servicio público de salud tramita la baja como común, el trabajador puede promover ante el INSS un procedimiento de determinación de contingencia, regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009.
La solicitud debe acompañarse de informes médicos y de la prueba del mecanismo y contexto laboral. El INSS decide la contingencia, sus efectos y qué entidad responde de las prestaciones y de la asistencia. Este procedimiento es distinto de la revisión especial de un alta emitida por la mutua.
Si la mutua emite un alta en un proceso profesional antes de 365 días, puede solicitarse su revisión ante el INSS en diez días hábiles desde la notificación. Debe acompañarse el historial médico relacionado o copia de haberlo solicitado y comunicarse la petición a la empresa el mismo día o el siguiente hábil. La iniciación suspende provisionalmente los efectos del alta; si el INSS la confirma, las prestaciones abonadas durante la tramitación pueden declararse indebidamente percibidas, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1430/2009.
Si el alta la emite la inspección médica del INSS al agotarse 365 días de incapacidad temporal, existe un trámite distinto: puede manifestarse la disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en un plazo máximo de cuatro días naturales. No debe confundirse con los diez días hábiles de revisión del alta de mutua ni con la posterior impugnación judicial. Lo regulan el artículo 170.3 LGSS y el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009.
Qué protección puede derivarse
Según la evolución y las secuelas, el accidente puede generar:
- asistencia sanitaria y rehabilitación;
- prestación de incapacidad temporal;
- incapacidad permanente en el grado que proceda;
- indemnización a tanto alzado por lesiones permanentes no incapacitantes incluidas en el baremo oficial;
- prestaciones por muerte y supervivencia, en caso de fallecimiento.
En accidente de trabajo no se exige con carácter general un periodo previo de cotización. La persona trabajadora se considera de pleno derecho en alta a efectos de estas prestaciones aunque la empresa hubiera incumplido su obligación de alta, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse.
En accidente de trabajo, la empresa abona el salario íntegro correspondiente al día de la baja y el subsidio nace al día siguiente, generalmente por el 75 % de la base reguladora, conforme al artículo 173 LGSS. No equivale necesariamente al 75 % del salario neto. El convenio o una mejora voluntaria pueden completar la cobertura.
Cuándo aumenta una prestación entre el 30 % y el 50 %
El artículo 164 LGSS prevé un recargo del 30 % al 50 % sobre las prestaciones económicas cuando la lesión se produce por una infracción preventiva relevante. Para que proceda deben identificarse:
una medida de seguridad o prevención exigible;
un incumplimiento imputable a la empresa responsable;
una relación causal entre ese incumplimiento y el daño.
No todo accidente genera recargo. La STS 149/2019, de 28 de febrero, RCUD 508/2017, ROJ STS 983/2019, ECLI:ES:TS:2019:983, lo rechazó al no apreciar una infracción preventiva empresarial causal en el supuesto examinado. El análisis no puede sustituirse por la mera existencia del accidente.
El recargo se somete a un régimen quinquenal con reglas propias. La STS de Pleno de la Sala Cuarta de 18 de diciembre de 2015, RCUD 2720/2014, ROJ STS 5838/2015, ECLI:ES:TS:2015:5838, situó el inicio en la primera resolución administrativa o judicial firme que reconoce una prestación permanente derivada de la contingencia profesional y rechazó que una revisión posterior del grado reviviera un recargo ya prescrito. La sentencia contiene voto particular y no debe resumirse como «cinco años desde el accidente».
El recargo lo paga directamente el empresario infractor, no puede asegurarse y es compatible con responsabilidades de otros órdenes. La Inspección de Trabajo puede promover el expediente y proponer el porcentaje, pero la decisión corresponde al INSS. Denunciar ante la ITSS no equivale a haber reclamado una indemnización ni produce automáticamente todos los efectos interruptivos.
Daños que pueden quedar sin reparar
Además de las prestaciones puede existir una indemnización adicional si se acreditan daño, incumplimiento, imputación y causalidad. Pueden examinarse:
- daño corporal y secuelas;
- daño moral;
- gastos y daño emergente;
- pérdida de ingresos y oportunidades acreditables;
- necesidad de ayuda o adaptación, según el caso.
La STS de Pleno de 17 de julio de 2007, RCUD 513/2006, ROJ STS 6502/2007, ECLI:ES:TS:2007:6502, sistematizó la reparación íntegra y la compensación solo entre conceptos homogéneos. El baremo de accidentes de circulación puede servir como referencia orientativa, pero no debe aplicarse mecánicamente ni presentarse como tarifa automática o techo universal.
La responsabilidad empresarial no es objetiva. La STS de 30 de junio de 2010, RCUD 4123/2008, ROJ STS 4801/2010, ECLI:ES:TS:2010:4801, la vinculó a la deuda contractual de seguridad y a la diligencia preventiva exigible. En juicio, acreditados el accidente, el daño y la conexión inicial, el artículo 96.2 LRJS impone a los deudores de seguridad probar las medidas adoptadas y los factores excluyentes o reductores. La culpa no temeraria o la imprudencia profesional ordinaria del trabajador no constituyen por sí solas una exoneración; el trabajador sigue necesitando acreditar la base fáctica de su pretensión.
Antes de demandar por daños frente al empresario suele exigirse el intento de conciliación o mediación previa, salvo que concurra una excepción por la acción, los demandados o la acumulación planteada. Su presentación interrumpe la prescripción en los términos vigentes de los artículos 63 a 65 LRJS. La denuncia ante la ITSS no sustituye este trámite ni debe darse por supuesto que conserva todas las acciones.
Prestaciones, recargo, seguro y otras vías
Un mismo accidente puede abrir prestaciones, recargo, indemnización, mejoras de convenio, seguros y responsabilidades administrativas o penales. Son vías potencialmente compatibles, pero la reparación no permite duplicar el mismo perjuicio homogéneo. La compensación opera únicamente entre conceptos homogéneos; el recargo es compatible con la indemnización adicional y no se descuenta de esta.
Seguro o mejora de convenio
Hay que identificar el convenio aplicable en la fecha del accidente y leer la póliza: riesgo cubierto, capital, beneficiario, grado de incapacidad, fecha del hecho causante, exclusiones y plazo. No toda incapacidad reconocida por el INSS coincide con la definición asegurada.
Vía administrativa
Una sanción por prevención y el dinero debido al trabajador son planos distintos. La actuación de la ITSS puede aportar prueba y promover el recargo, pero no sustituye todas las reclamaciones.
Vía penal
Los artículos 316 a 318 del Código Penal sancionan determinadas infracciones preventivas que generan peligro grave. El homicidio y las lesiones imprudentes se regulan, respectivamente, en los artículos 142 y 152, con requisitos propios. No todo accidente es delito y esta vía no debe usarse como fórmula de presión.
Contratas, ETT, fabricantes y terceros
Puede ser necesario examinar al empleador directo, la empresa principal, otras empresas concurrentes, una ETT, un coordinador, fabricante, mantenedor, propietario del centro o tercero causante. La presencia de varias empresas no permite atribuir responsabilidad automática a todas.
La STS 842/2018, de 18 de septiembre, RCUD 144/2017, ROJ STS 3454/2018, ECLI:ES:TS:2018:3454, admitió que una principal pudiera responder del recargo cuando el incumplimiento quedaba dentro de su esfera de control. La STS 48/2025, de 23 de enero, RCUD 2396/2022, ROJ STS 229/2025, ECLI:ES:TS:2025:229, insistió en que la principal solo responde si es realmente infractora.
El orden social conoce de los daños frente al empresario y frente a quienes estén vinculados a este por un título legal, contractual o convencional de responsabilidad, incluidas las aseguradoras. Quedan fuera la responsabilidad penal y la responsabilidad civil de terceros completamente ajenos a esa esfera. Cuando intervenga un fabricante, un conductor u otro tercero, debe determinarse previamente la jurisdicción y la correcta acumulación de acciones. Las acciones y aseguradoras deben coordinarse sin reclamar dos veces el mismo daño.
Por qué no existe una cifra única
4 días naturales
Disconformidad frente al alta de la inspección médica del INSS al agotarse 365 días.
10 días hábiles
Revisión especial del alta de mutua en contingencia profesional antes de 365 días.
11 días hábiles
Reclamación previa frente a determinadas altas que la exigen.
20 días hábiles judiciales
Demanda de impugnación de alta desde la denegación o silencio de la reclamación previa; si esta no se exige, desde los efectos plenos o la notificación del alta definitiva.
30 días + 30 días
En prestaciones, un primer plazo de 30 días para la reclamación previa y otro plazo independiente de 30 días para demandar tras denegación expresa o silencio.
Un año
Regla jurisprudencial habitual para daños frente al empleador, con un inicio e interrupciones que dependen del expediente.
Cinco años: prestaciones
Regla general para solicitar el reconocimiento de prestaciones, con excepciones, retroactividad y causas de interrupción propias.
Cinco años: recargo
Régimen del recargo con un inicio y actos interruptivos específicos; no se cuenta automáticamente desde el accidente.
Un año para el cobro
Prestaciones a tanto alzado ya reconocidas y cada mensualidad reconocida caducan para su cobro al año, conforme al artículo 54 LGSS.
No debe contarse automáticamente el año desde el accidente. La STS 686/2020, de 21 de julio, RCUD 3636/2017, ROJ STS 2619/2020, ECLI:ES:TS:2020:2619, atiende al momento en que pueden conocerse cabalmente las secuelas y sus consecuencias. Si se discute una incapacidad, la firmeza de la resolución puede ser decisiva; no es un requisito universal para cualquier daño.
Tampoco cualquier expediente interrumpe el plazo. La STS 796/2019, Sala Cuarta, 21 de noviembre, RCUD 1834/2017, ROJ STS 4213/2019, ECLI:ES:TS:2019:4213, negó que la impugnación empresarial del recargo interrumpiera por sí sola la acción del trabajador. En cambio, la STS 982/2023, de 21 de noviembre, RCUD 3459/2020, ROJ STS 4908/2023, ECLI:ES:TS:2023:4908, reconoció efecto interruptivo a la solicitud de recargo promovida por la propia trabajadora porque exteriorizaba su voluntad de conservar las acciones derivadas del accidente.
Para calcular un plazo hacen falta documentos. Fecha del accidente, baja, alta, resolución, recepción, firmeza, estabilización, reclamaciones presentadas y eventuales agravaciones. Sin esos datos solo pueden darse referencias generales.
Qué organismos pueden intervenir
- Mutua o Servicio Extremeño de Salud: asistencia, baja y seguimiento según la contingencia y el momento.
- Dirección Provincial del INSS: determinación de contingencia, prestaciones y recargo.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: investigación de incumplimientos preventivos y propuesta de recargo cuando proceda.
- Jurisdicción social: controversias sobre prestaciones, recargo y responsabilidad por daños frente a sujetos laborales y aseguradoras en los términos de la LRJS.
- Jurisdicción penal: únicamente cuando los hechos encajen en un ilícito penal.
Conviene utilizar los localizadores oficiales en vez de publicar direcciones administrativas estáticas que puedan cambiar.
14 · Preguntas frecuentes
¿Todo accidente laboral da derecho a indemnización?
No. Puede existir accidente de trabajo y prestaciones sin que haya una infracción preventiva empresarial causal. La indemnización adicional exige daño, incumplimiento, imputación y nexo.
¿Qué hago si la mutua dice que es enfermedad común?
Conserva la negativa y los informes y valora una solicitud de determinación de contingencia ante el INSS. No es el mismo trámite que revisar un alta de mutua.
¿Un accidente al ir o volver del trabajo siempre es laboral?
No. Se examinan la finalidad, el tiempo, el itinerario y el medio. Pequeñas variaciones no tienen siempre el mismo efecto y hay que conocer el trayecto real.
¿Puedo cobrar prestación, recargo e indemnización?
Pueden ser compatibles porque responden a finalidades distintas, pero no se puede duplicar la reparación de un mismo concepto homogéneo. También debe revisarse cualquier seguro de convenio.
¿La denuncia a Inspección reclama mi indemnización?
No. La ITSS investiga y puede promover actuaciones, pero no sustituye necesariamente una solicitud al INSS, una reclamación frente a la empresa o una demanda.
¿Qué ocurre si la empresa no me había dado de alta?
En accidentes de trabajo existe protección de pleno derecho a efectos de prestaciones, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales. Debe comprobarse la situación de afiliación, cotización y cobertura.
¿Puede responder la empresa principal de una contrata?
Solo si existe un deber o incumplimiento imputable dentro de su esfera. La mera contratación de otra empresa no permite imponer recargo o daños automáticamente.
¿Qué plazo tengo?
No hay uno solo. Depende de si se discute alta, contingencia, prestación, recargo, daños, póliza o vía penal. La resolución y su notificación deben revisarse antes de fijarlo.
Fuentes contrastadas
Normativa oficial
- Ley General de la Seguridad Social: artículos 53, 54, 156, 164, 165, 166, 170 y 173.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: artículos 14, 15, 24 y 42.
- Ley reguladora de la jurisdicción social: artículos 2, 25, 63 a 65, 71, 73, 96 y 140.
- Real Decreto 1430/2009: revisión de alta y determinación de contingencia.
- Orden de 16 de diciembre de 1987: notificación de accidentes.
- Orden TAS/2926/2002: sistema Delt@.
- Real Decreto 928/1998: intervención de ITSS en el recargo.
- Estatuto de los Trabajadores: artículo 59.
- Código Penal: artículos 142, 152 y 316 a 318.
Jurisprudencia seleccionada
- STS, Pleno de la Sala Cuarta, 17-07-2007, RCUD 513/2006, ROJ STS 6502/2007, ECLI:ES:TS:2007:6502.
- STS, Sala Cuarta, 30-06-2010, RCUD 4123/2008, ROJ STS 4801/2010, ECLI:ES:TS:2010:4801.
- STS, Pleno de la Sala Cuarta, 18-12-2015, RCUD 2720/2014, ROJ STS 5838/2015, ECLI:ES:TS:2015:5838.
- STS 842/2018, 18-09-2018, Sala Cuarta, RCUD 144/2017, ROJ STS 3454/2018, ECLI:ES:TS:2018:3454.
- STS 149/2019, 28-02-2019, Sala Cuarta, RCUD 508/2017, ROJ STS 983/2019, ECLI:ES:TS:2019:983.
- STS 796/2019, 21-11-2019, Sala Cuarta, RCUD 1834/2017, ROJ STS 4213/2019, ECLI:ES:TS:2019:4213.
- STS 686/2020, 21-07-2020, Sala Cuarta, RCUD 3636/2017, ROJ STS 2619/2020, ECLI:ES:TS:2020:2619.
- STS 982/2023, 21-11-2023, Sala Cuarta, RCUD 3459/2020, ROJ STS 4908/2023, ECLI:ES:TS:2023:4908.
- STS 724/2024, 22-05-2024, Sala Cuarta, RCUD 3911/2021, ROJ STS 2878/2024, ECLI:ES:TS:2024:2878.
- STS 48/2025, 23-01-2025, Pleno de la Sala Cuarta, RCUD 2396/2022, ROJ STS 229/2025, ECLI:ES:TS:2025:229.
- STS 189/2025, 12-03-2025, Sala Cuarta, RCUD 2706/2022, ROJ STS 1146/2025, ECLI:ES:TS:2025:1146.
- STS 522/2025, 02-06-2025, Sala Cuarta, RCUD 813/2023, ROJ STS 2817/2025, ECLI:ES:TS:2025:2817.
- STS 444/2026, 23-04-2026, Sala Cuarta en Sala General, RCUD 2505/2024, ROJ STS 1950/2026, ECLI:ES:TS:2026:1950.
La normativa se ha contrastado en BOE y la jurisprudencia se ha localizado por ROJ/ECLI en CENDOJ y bases profesionales accesibles a través de ICABA. La guía se revisó jurídicamente el 5 de septiembre de 2026.
Abogado especialista en Derecho Laboral
Arturo Álvarez
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