Quién emitió el alta
INSS, servicio público de salud, mutua o empresa colaboradora.

Quién dicta el alta, cuándo se notifica y de qué contingencia deriva determinan la vía. En algunos supuestos el plazo es de solo cuatro días naturales.
Hay que identificar entidad emisora, duración del proceso, contingencia, fecha de notificación y efectos sobre la reincorporación. Aplicar un plazo genérico puede conducir a la vía equivocada.
INSS, servicio público de salud, mutua o empresa colaboradora.
Antes o después de 365 días y posible recaída dentro de 180 días.
Común o profesional, con procedimientos y prueba distintos.
Reincorporación, comunicación a la empresa y riesgo de ausencia injustificada.
Nueve preguntas para orientar la vía. La resolución completa sigue siendo imprescindible antes de presentar cualquier actuación.
Conclusión de esta orientación
Lo decisivo en tus respuestas
Qué conviene hacer ahora
Resultado orientativo. La calificación jurídica, el plazo exacto y la viabilidad requieren revisar la documentación y los hechos acreditables.
Depende del tipo de alta y del procedimiento iniciado. Debe revisarse de inmediato para evitar riesgos laborales o prestacionales.
No. Ese plazo solo aparece en supuestos concretos. Otras altas siguen reclamación previa o proceso judicial con plazos diferentes.
La competencia cambia según el tiempo transcurrido, la entidad que emitió el alta y si se trata de la misma o similar patología.

Abogado ejerciente, colegiado n.º 4173 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz. Estudio directo del documento, del plazo y de la prueba.
Despacho profesional · Badajoz
La primera orientación es gratuita. Te responderé personalmente para identificar entidad, plazo, vía y documentación médica necesaria.
Si el asunto requiere estudiar documentación o una actuación profesional, conocerás previamente su alcance y presupuesto.
Derecho laboral · Badajoz
Revisión de procesos de incapacidad temporal, altas médicas, recaídas, determinación de contingencia y actuaciones frente a mutua, INSS o servicio público de salud.
Arturo Álvarez · Derecho laboral
No todas las altas se impugnan del mismo modo. Hay que identificar quién resolvió, en qué momento del proceso, la fecha de notificación y los efectos sobre la obligación de reincorporarse.
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01
Identificación del procedimiento, revisión clínica y efectos laborales de la resolución.

02
Duración, nueva baja, recaída, tratamiento y conexión con procesos anteriores.

03
Determinación de origen común o profesional y consecuencias prestacionales.
La orientación depende de las fechas, de la documentación y de lo que pueda acreditarse. Se separan los hechos comprobados de las alegaciones y se revisan el plazo, el convenio y la vía adecuada antes de fijar una estrategia.
El efecto depende del tipo de alta y del procedimiento iniciado. Es necesario revisar la resolución y actuar sin demora.
La competencia y los requisitos varían según el tiempo transcurrido y si existe recaída. No debe tramitarse sin identificar el proceso anterior.
Existe un procedimiento específico de determinación. La prueba médica y la conexión con el trabajo son esenciales.

Abogado ejerciente, colegiado n.º 4173 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz. Atención directa en Derecho laboral y Seguridad Social, con despacho profesional en Badajoz.
Envíala completa, junto con la fecha de notificación y los informes recientes, para identificar la vía correcta.