Salarios y atrasos
Mensualidades impagadas, diferencias por tablas de convenio, complementos, pagas extraordinarias y revisión del recibo salarial.
Reclamación de nóminas impagadas, diferencias de convenio, horas extraordinarias, complementos, incentivos y finiquitos.

Para reclamar una cantidad no basta con afirmar que se ha cobrado menos. Hay que identificar cada concepto, el periodo, la fuente de la obligación —contrato, convenio, pacto o práctica—, lo abonado y la diferencia resultante. Esa trazabilidad permite formular una reclamación precisa y probarla.
Con carácter general, la acción para exigir percepciones económicas está sujeta al plazo de un año desde que la cantidad pudo reclamarse. El inicio, la interrupción y la naturaleza salarial o extrasalarial deben verificarse concepto por concepto.
Mensualidades impagadas, diferencias por tablas de convenio, complementos, pagas extraordinarias y revisión del recibo salarial.
Reconstrucción de horas extraordinarias, descansos, registro diario, cuadrantes y disponibilidad, con análisis de la prueba posible.
Vacaciones pendientes, bonus, comisiones, incentivos y liquidación final, diferenciando lo devengado de lo discutido.
Una hoja de cálculo puede ayudar, pero la reclamación debe poder explicarse y sostenerse con documentos. Conviene ordenar la información por meses y conservar la fuente de cada concepto.
No basta con aplicar una regla general: la fecha de los hechos, el convenio colectivo, la comunicación recibida y la vía procesal pueden cambiar el análisis. Las referencias enlazan al texto consolidado del BOE.
Estas respuestas son orientativas. Para una conclusión jurídica fiable hay que revisar la documentación completa y el régimen temporal aplicable.
Sí, la vigencia del contrato no elimina el derecho a reclamar cantidades. La estrategia debe valorar la relación laboral, la prueba disponible y el riesgo de que sigan venciendo mensualidades.
Es la regla general para percepciones económicas, pero no debe trasladarse de forma automática a toda acción laboral. Cada concepto tiene su fecha de exigibilidad y pueden existir actos interruptivos que deban acreditarse.
El Estatuto de los Trabajadores prevé interés por mora para salarios debidos. Su aplicación exige determinar que la deuda tiene naturaleza salarial y valorar el grado de controversia y el periodo de retraso.
Con registros, cuadrantes, mensajes, correos, accesos, geolocalización lícita, testigos y otros indicios. La selección de prueba debe respetar su obtención lícita y conectarse con días y franjas concretas.
Sí. Es esencial comprobar si la cantidad está realmente devengada, si existe compensación o absorción, qué convenio se aplica y qué documentación desvirtúa el cálculo contrario.
Abogado ejerciente, colegiado n.º 4173 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz. Atención directa en Derecho laboral y Seguridad Social, con despacho profesional en C/ Arias Montano, 28, 1.º derecha, 06001 Badajoz.
Aporta nóminas, contrato y convenio. Prepararemos una cuenta mensual comprensible y separaremos las cantidades acreditadas de las que requieren más prueba.