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Me han denegado la incapacidad permanente: qué hacer y plazo para reclamar
Una incapacidad permanente denegada por el INSS exige revisar la resolución, el expediente y el plazo. Esta guía práctica ayuda a ordenar la prueba médica, funcional y profesional, preparar la reclamación previa y decidir si procede acudir al Juzgado de lo Social.
Resolución y expediente del INSS
Limitaciones y profesión habitual
Reclamación previa y demanda

Esta guía explica cómo revisar la resolución, las limitaciones funcionales, la prueba médica y profesional y los pasos para reclamar la denegación.
Si el INSS ha denegado tu incapacidad permanente o ha reconocido un grado inferior al que consideras procedente, conserva la resolución completa y la fecha exacta de notificación. Con carácter general, la reclamación previa debe presentarse en 30 días hábiles. El diagnóstico por sí solo no decide el caso: hay que relacionar limitaciones objetivables, tratamiento, evolución y exigencias reales del trabajo. No se presenta papeleta ante la UMAC. Primero se reclama ante el INSS y, si la respuesta es negativa o transcurren 45 días sin contestación, se abre un nuevo plazo de 30 días para la demanda social.
Incapacidad permanente denegada: qué revisar al recibir la resolución
La primera decisión no debe ser reunir informes al azar, sino proteger el plazo y averiguar qué ha resuelto exactamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una denegación, el reconocimiento de un grado distinto o una discusión sobre contingencia, base reguladora, fecha de efectos o revisión plantean problemas diferentes.
Conserva la resolución y la notificación
Guarda todas las páginas, el sobre, el aviso electrónico y el justificante de acceso. Anota cuándo quedó practicada la notificación: esa fecha permite construir el calendario de la reclamación previa.
Identifica lo que se ha decidido
Comprueba si existe denegación total, grado inferior, revisión, discusión sobre contingencia, falta de cotización, base reguladora o fecha de efectos. No todas las discrepancias se corrigen con el mismo argumento ni con la misma prueba.
Solicita acceso y copia del expediente
Como persona interesada puedes conocer el estado del procedimiento y obtener copia de sus documentos. Interesa revisar el informe médico de síntesis, el dictamen-propuesta del EVI, antecedentes profesionales, informes aportados y datos de cotización.
Describe tu trabajo con tareas concretas
No basta con el nombre del puesto. Detalla pesos, posturas, desplazamientos, ritmos, atención sostenida, responsabilidad, turnos, exposición a riesgos, uso de manos, trato con público y cualquier exigencia esencial acreditable.
Calendariza cada trámite por separado
El plazo inicial, la respuesta a la reclamación previa y la demanda son relojes distintos. No confíes en una cuenta aproximada ni esperes al último día; deben comprobarse festivos, forma de notificación y posibles incidencias.
No presentes una reclamación genérica por ganar tiempo. El artículo 72 de la Ley reguladora de la jurisdicción social limita las variaciones sustanciales posteriores. Conviene que la reclamación previa identifique desde el principio el grado o pronunciamiento discutido, las limitaciones, la profesión y los fundamentos esenciales.
Qué es —y qué no es— la incapacidad permanente
La incapacidad permanente contributiva es una situación jurídica y médica definida por el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social. Exige reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen la capacidad laboral. Una posibilidad de recuperación incierta o a largo plazo no impide necesariamente la calificación.
Dos personas con el mismo diagnóstico pueden presentar limitaciones, respuesta al tratamiento, secuelas y exigencias profesionales distintas. La pregunta útil no es solo «qué enfermedad tengo», sino «qué funciones no puedo sostener con seguridad, continuidad y eficacia».
La incapacidad temporal protege una situación transitoria. La permanente valora reducciones previsiblemente definitivas. Aunque habitualmente existe un proceso asistencial previo, la ley contempla supuestos en los que no es imprescindible proceder de una incapacidad temporal.
La incapacidad permanente mide capacidad laboral para los efectos de Seguridad Social. El grado administrativo de discapacidad se reconoce mediante otro procedimiento y baremo. Las equivalencias solo operan para los efectos que la ley establezca expresamente.
Un informe pericial puede explicar las limitaciones y su relación con el trabajo, pero no vincula por sí solo al EVI, al INSS ni al juzgado. Su utilidad depende de la objetivación, coherencia y conexión con el resto del expediente.
Criterio central
Diagnóstico, limitación funcional y exigencia profesional deben analizarse juntos.
La calidad del expediente no se mide por el número de páginas, sino por la capacidad de mostrar qué funciones están afectadas, con qué intensidad y por qué esa afectación resulta relevante para el grado solicitado.
Los cuatro grados de incapacidad permanente
Mientras no se complete el desarrollo reglamentario previsto por el artículo 194 LGSS, continúan aplicándose las definiciones de la disposición transitoria vigesimosexta. El grado no se elige por preferencia: se determina por el efecto de las reducciones sobre el trabajo correspondiente.
Incapacidad permanente parcial
Ocasiona una disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de sus tareas fundamentales. La prestación general es una indemnización a tanto alzado, no una pensión mensual vitalicia.
Incapacidad permanente total
Inhabilita para todas o para las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque permite dedicarse a otra distinta. El análisis exige definir bien esa profesión y las funciones nucleares que ya no pueden desarrollarse.
Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita para toda profesión u oficio en los términos legales. No se concluye a partir de una etiqueta diagnóstica: se valora la posibilidad real de realizar actividad laboral con profesionalidad, rendimiento y continuidad.
Gran incapacidad
Además de la incapacidad laboral correspondiente, la persona necesita la asistencia de otra para actos esenciales de la vida. Desde 2025 la denominación legal es «gran incapacidad», que sustituye a la anterior expresión «gran invalidez».
El INSS no queda limitado por la etiqueta de la solicitud. El director provincial debe resolver atendiendo a las lesiones y situación acreditadas y puede reconocer el grado procedente, superior o inferior al pedido. Por eso es importante formular con precisión la pretensión principal y, cuando sea jurídicamente adecuado, las alternativas.
Profesión habitual y capacidad laboral real
En la incapacidad permanente total y parcial, la profesión habitual es una pieza decisiva. No debe reducirse a la categoría que aparece en una nómina ni a un rótulo genérico. Hay que reconstruir qué actividad se desempeñaba, cuáles eran sus tareas fundamentales y qué demandas físicas, cognitivas, sensoriales o emocionales imponía.
Bipedestación o sedestación prolongada, marcha, escaleras, carga de peso, movimientos repetidos, fuerza, posturas forzadas, precisión manual, conducción o exposición a vibraciones.
Atención sostenida, memoria, planificación, toma de decisiones, velocidad de respuesta, aprendizaje, gestión de incidencias y tolerancia a interrupciones.
Interacción continua, manejo de conflicto, presión temporal, trabajo aislado, turnos, nocturnidad, responsabilidad sobre terceros o necesidad de estabilidad emocional.
No basta con poder ejecutar un gesto de forma puntual. Debe valorarse si puede mantenerse una jornada con asistencia, seguridad, continuidad, productividad y tolerancia razonable al esfuerzo.
La STS 992/2023, de 22 de noviembre, ECLI:ES:TS:2023:5235, conecta la profesión habitual con la desempeñada cuando sobrevienen las lesiones que originan la reducción funcional, y no necesariamente con una actividad posterior existente cuando se solicita la prestación o informa el EVI. La STS 557/2024, de 17 de abril, ECLI:ES:TS:2024:2342, precisa además que no debe identificarse sin más con un único puesto o categoría, sino con el ámbito de cometidos que la persona está cualificada para realizar y puede recibir dentro de la movilidad funcional y del grupo profesional. La cronología laboral y médica debe quedar documentada.
En un trabajo que exige conducción, carga, subida frecuente y reacción rápida, un informe que solo mencione dolor lumbar aporta menos que una descripción clínica que objetive movilidad, tolerancia a sedestación, medicación, recaídas y límites para levantar peso, relacionada después con las tareas reales acreditadas.
Cómo construir una prueba médica, funcional y profesional coherente
El expediente debe explicar una misma historia desde tres perspectivas. La prueba médica acredita patologías, hallazgos, tratamiento y evolución; la funcional traduce esos datos a capacidades; la profesional demuestra por qué las capacidades afectadas son necesarias en el trabajo. Una de ellas sin las otras suele dejar preguntas abiertas.
Ordena la cronología clínica
Incluye atención primaria, especialistas, pruebas, intervenciones, rehabilitación, salud mental, medicación, efectos secundarios, recaídas y respuesta terapéutica. Evita duplicados sin valor y señala las fechas relevantes.
Distingue diagnóstico de limitación
Extrae de cada informe hallazgos y consecuencias: rango de movilidad, fuerza, tolerancia, crisis, fatiga, concentración, frecuencia de síntomas, necesidad de ayuda o restricciones indicadas.
Acredita las tareas esenciales
Contrato, nóminas, prevención de riesgos, profesiograma, descripción empresarial, convenio, formación, cuadrantes y prueba testifical pueden ayudar a precisar la actividad real.
Explica las incompatibilidades concretas
Relaciona cada limitación con una tarea, su frecuencia y el riesgo o pérdida de rendimiento que genera. Evita conclusiones absolutas que no estén respaldadas por datos clínicos.
Controla coherencia y actualidad
Revisa contradicciones entre informes, fechas, actividad diaria y alegaciones. Un documento más reciente no es automáticamente mejor, pero debe explicar la situación al tiempo relevante para el reconocimiento.
Protección de originales. Conserva informes y archivos tal como fueron emitidos. Trabaja sobre copias ordenadas, no edites capturas ni suprimas páginas. Si un informe contiene un error, solicita aclaración o rectificación al profesional emisor en lugar de alterarlo.
Cómo se tramita el expediente ante el INSS y el EVI
El procedimiento puede iniciarse de oficio, a instancia de la persona interesada o por las entidades legitimadas en los supuestos reglamentarios. El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen-propuesta preceptivo, pero no vinculante; la competencia para declarar la incapacidad y reconocer la prestación corresponde al INSS.
Recoge el cuadro clínico y la valoración médica del expediente. Debe contrastarse con los informes asistenciales, las pruebas objetivas, la evolución y las limitaciones realmente descritas.
La normativa prevé información profesional y laboral. Si la descripción es genérica o incompleta, conviene aportar datos verificables sobre tareas, condiciones y riesgos del puesto.
Formula una propuesta sobre grado, contingencia, revisión y otras cuestiones. Es relevante, pero no sustituye la resolución ni impide discutir motivación, hechos, valoración o encaje jurídico.
La persona interesada puede formular alegaciones y aportar documentos antes del trámite de audiencia. El acceso al expediente permite responder a lo que realmente contiene, no a suposiciones.
Días de plazo máximo en el procedimiento inicial
Si no se dicta resolución dentro de 135 días, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo y se abre la vía de reclamación previa. El silencio no elimina la obligación de la Administración de resolver expresamente.
La resolución debe leerse completa: no solo importa si reconoce o deniega, sino el grado, la contingencia —común o profesional—, la base reguladora, el porcentaje, los efectos económicos y la fecha a partir de la cual puede promoverse una revisión.
Los plazos 30–45–30 después de la denegación
En prestaciones de Seguridad Social, la reclamación previa es normalmente obligatoria antes de demandar. No se sustituye por una conversación con el INSS, una queja, una cita ni una papeleta de conciliación laboral. Cada fase requiere su propio control documental.
Días hábiles para la reclamación previa
Se cuentan desde el día siguiente a la notificación de la resolución o desde el momento en que opere el silencio del procedimiento inicial. Conserva el justificante de presentación y una copia íntegra del escrito y sus anexos.
Días para que el INSS conteste
Si transcurren 45 días sin resolución de la reclamación previa, puede entenderse denegada. Si llega contestación expresa antes, la fecha de esa notificación gobierna el siguiente paso.
Días para presentar la demanda
El nuevo plazo se cuenta desde la notificación de la denegación expresa de la reclamación previa o desde su desestimación por silencio. No se «recupera» el primer plazo: es una fase distinta que debe calendarizarse de nuevo.
Los días son hábiles, pero el calendario no debe improvisarse. La Ley 39/2015 excluye sábados, domingos y festivos en los plazos administrativos señalados por días y comienza el cómputo al día siguiente. Para el tramo judicial deben aplicarse además las reglas procesales. Comprueba la sede del órgano, festivos, notificación y presentación concreta; no agotes el plazo.
No confundir con el alta médica. La impugnación de un alta emitida durante la incapacidad temporal tiene modalidades y plazos especiales. Que ambos asuntos tengan relación médica no permite aplicar a uno el plazo del otro.
Qué debe contener una reclamación previa útil
La reclamación previa cumple una función procesal: permite al INSS revisar su decisión y delimita el futuro litigio. No es un formulario de desacuerdo ni una repetición de diagnósticos. Debe enlazar hechos, pretensión, prueba y norma con claridad suficiente.
Identifica resolución, expediente, fecha de notificación y lo que solicitas: reconocimiento de un grado, revisión del concedido, contingencia, base, efectos u otro pronunciamiento concreto.
Resume patologías acreditadas, tratamiento, evolución y hallazgos que sustentan las limitaciones. Selecciona lo importante y remite ordenadamente a los documentos.
Explica qué acciones no pueden realizarse o mantenerse, con qué frecuencia, intensidad y consecuencias. Diferencia una dificultad de una imposibilidad relevante para el grado pedido.
Describe actividad habitual y funciones esenciales con respaldo documental. Evita títulos amplios que oculten la carga física, cognitiva o de responsabilidad real.
Señala omisiones, hechos incorrectos, contradicciones o valoración insuficiente. Discutir el resultado exige trabajar sobre las razones y documentos existentes.
Numera anexos, conserva justificantes y formula pretensiones subsidiarias solo cuando tengan sentido jurídico. Una alternativa bien planteada no debe diluir la petición principal.
El artículo 72 LRJS impide introducir en el proceso variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de la vía administrativa y la reclamación previa, salvo hechos nuevos o que razonablemente no pudieron conocerse antes. Por eso una redacción genérica puede cerrar opciones útiles y una redacción exagerada puede generar contradicciones.
Principio de coherencia
La reclamación previa debe permitir reconocer en ella el caso que después se defenderá ante el Juzgado de lo Social.
Puede ampliarse la argumentación jurídica y aportarse prueba admisible, pero no conviene reservar para la demanda el núcleo de una pretensión que ya era conocida.
Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la reclamación previa es desestimada de forma expresa o presunta, el asunto puede trasladarse a la jurisdicción social. En Badajoz, como en cualquier procedimiento de prestaciones, el objetivo no es repetir el expediente, sino construir una prueba judicial coherente con la pretensión ya planteada.
Delimitar el objeto del proceso
La demanda debe identificar resolución, reclamación previa, grado o cuestión discutida, contingencia, fecha de efectos y petición económica cuando corresponda.
Revisar el expediente administrativo
El expediente permite conocer informes, propuesta, datos profesionales y cotización usados por el INSS. Debe compararse con los documentos clínicos y laborales que sostienen la demanda.
Seleccionar pericial y testifical
La pericial médica es útil cuando explica objetivamente limitaciones y contradicciones. La prueba profesional o testifical puede acreditar tareas y condiciones, pero cada medio debe responder a una cuestión concreta.
Preparar el juicio con precisión
Ordena historia, documentos, cuestiones controvertidas y conclusiones. La acumulación de informes sin explicación no sustituye una exposición funcional y profesional comprensible.
No existe una «prueba reina» aislada. El órgano judicial valora el conjunto. Un informe puede ser técnicamente sólido y, aun así, insuficiente si no conecta sus hallazgos con el periodo relevante o con las funciones del trabajo discutido.
Cuantía, efectos y cotización: por qué no deben calcularse a ojo
La cuantía depende del grado, la base reguladora, la contingencia, la edad, los periodos cotizados y la fecha del hecho causante. Por eso no es fiable aplicar un porcentaje a la última nómina sin reconstruir antes los datos legales y de cotización.
La regla general es una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal de la que derive.
La pensión general parte del 55 % de la base reguladora. Puede incrementarse un 20 % desde los 55 años si concurren los requisitos de la total cualificada; ese incremento tiene incompatibilidades propias.
La regla general es una pensión del 100 % de la base reguladora. Esto no significa el 100 % del último salario ni permite conocer el importe sin calcular la base aplicable.
A la pensión correspondiente se añade un complemento destinado a remunerar a la persona que presta asistencia. Su cálculo obedece a reglas específicas y no debe estimarse mediante un porcentaje genérico.
Si deriva de accidente —laboral o no— o de enfermedad profesional, la ley no exige periodo previo de cotización. En enfermedad común, los requisitos cambian según edad, grado y situación de alta. También puede discutirse si la contingencia es común o profesional, cuestión que afecta a requisitos, responsables, cálculo y posibles prestaciones complementarias.
Revisión completa de una resolución favorable. Incluso cuando el INSS reconoce incapacidad, conviene comprobar grado, contingencia, base reguladora, porcentaje, efectos económicos, atrasos, retenciones y fecha de revisión. «Concedida» no significa que todos los elementos sean necesariamente correctos.
Qué ocurre con el contrato de trabajo desde la reforma de 2025
La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue automáticamente el contrato. La Ley 2/2025 introdujo un sistema de mantenimiento de la relación, ajustes razonables y posible cambio de puesto que obliga a actuar con rapidez desde la notificación.
Días naturales para manifestar voluntad de continuar
La persona trabajadora dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa que desea mantener la relación laboral. Conviene conservar acreditación de contenido, envío y recepción.
Meses como máximo para la actuación empresarial
La empresa dispone de un máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución, para realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y compatible. Si la adaptación supone carga excesiva, no existe vacante adecuada o se rechaza una propuesta adecuada, puede extinguir motivadamente y por escrito dentro de ese marco legal.
Los servicios de prevención intervienen para determinar el alcance de los ajustes e identificar puestos compatibles, con la consulta representativa prevista por la norma. La carga excesiva se valora según coste, tamaño, recursos, situación económica, volumen de negocio y ayudas disponibles; para empresas de menos de 25 personas existen umbrales específicos.
No mezcles los dos procedimientos. Reclamar el grado o la prestación frente al INSS y comunicar a la empresa la voluntad de mantener el empleo responden a relaciones y plazos diferentes. Discutir la resolución no aconseja dejar pasar los diez días naturales sin analizar la comunicación laboral.
Compatibilidad con trabajo y revisión del grado
El reconocimiento de una incapacidad no cierra para siempre cualquier actividad, pero tampoco autoriza a comenzar un trabajo sin comprobar sus efectos. Deben revisarse grado, funciones, alta en Seguridad Social, incremento reconocido y posibilidad de revisión.
La pensión es compatible con salario en la misma u otra empresa si las funciones no coinciden con las que dieron lugar a la incapacidad total. El incremento del 20 % de la total cualificada tiene reglas de incompatibilidad propias.
Se admiten actividades compatibles con el estado. Si la actividad origina inclusión en un régimen de Seguridad Social, la regulación vigente prevé suspensión del pago de la pensión mientras dure, sin perjuicio de la posible revisión.
Antes de iniciar una actividad conviene analizar funciones, jornada, exigencias y alta, y comunicar lo exigible al INSS. Una incompatibilidad funcional puede afectar al grado aunque el trabajo sea breve.
La resolución fija desde cuándo puede instarse por agravación o mejoría. El INSS puede promoverla antes en determinados supuestos, especialmente si existe trabajo o error de diagnóstico.
La revisión puede mantener, aumentar, reducir o extinguir el grado según la evolución acreditada y su repercusión laboral. Una mejoría clínica puntual no equivale necesariamente a recuperación profesional; del mismo modo, el mero transcurso del tiempo no acredita agravación.
Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una incapacidad permanente denegada?
Con carácter general, 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si la solicitud inicial se entiende denegada por silencio al transcurrir 135 días, el punto de partida debe calendarizarse con el justificante de presentación y las reglas aplicables. No esperes al último día.
¿Tengo que acudir antes a la UMAC?
No. En prestaciones de Seguridad Social se formula reclamación previa ante el INSS conforme al artículo 71 LRJS. La conciliación laboral administrativa utilizada para despidos, sanciones o salarios no sustituye este trámite.
¿Qué ocurre si el INSS no responde a la reclamación previa?
Transcurridos 45 días puede entenderse desestimada por silencio. Desde ese momento se abre, con carácter general, un plazo de 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. El silencio no impide una resolución expresa posterior, por lo que las notificaciones deben vigilarse.
¿Basta con tener varias enfermedades crónicas?
No. Debe acreditarse la repercusión conjunta y objetivable sobre la capacidad laboral. Las patologías se valoran en su interacción, pero el número de diagnósticos no sustituye el análisis de limitaciones y exigencias profesionales.
¿Necesito estar de baja para solicitarla?
No en todos los casos. La regla general conecta la incapacidad permanente con un proceso previo de incapacidad temporal, pero la LGSS recoge excepciones por situación de alta o asimilada, acceso desde no alta y supuestos en los que las reducciones están suficientemente objetivadas y son previsiblemente definitivas.
¿Puedo reclamar un grado superior al reconocido?
Sí, si la prueba permite defender que las limitaciones encajan en otro grado. También pueden discutirse contingencia, base, efectos o revisión. La reclamación previa debe identificar correctamente la discrepancia para no generar una variación sustancial posterior.
¿Cuánto cobraría?
No puede calcularse con seguridad solo con el último salario o con el nombre del grado. Se necesitan base reguladora, contingencia, edad, cotizaciones, hecho causante y posibles complementos. Los porcentajes generales son solo una parte del cálculo.
¿Se extingue mi contrato al reconocerme una incapacidad?
No automáticamente en los grados total, absoluta o gran incapacidad. Tras la reforma de 2025 dispones de diez días naturales para manifestar por escrito tu voluntad de mantener la relación. Dentro del plazo empresarial de tres meses, también contado desde la notificación de la resolución, se analiza el ajuste razonable, una posible vacante compatible y, solo en los supuestos legales, una extinción motivada.
¿Puedo trabajar y seguir cobrando?
Depende del grado, las funciones y el alta en Seguridad Social. La total puede ser compatible con funciones diferentes; en absoluta y gran incapacidad la actividad compatible tiene un régimen específico y el alta puede provocar suspensión del pago. Debe revisarse antes de comenzar.
¿Es lo mismo incapacidad permanente que discapacidad?
No. La incapacidad permanente es una prestación de Seguridad Social vinculada a la capacidad laboral. La discapacidad se reconoce mediante un procedimiento administrativo y baremo diferente. Una resolución no sustituye automáticamente a la otra.
¿Puede revisarse una incapacidad ya reconocida?
Sí. La resolución debe indicar desde cuándo puede solicitarse revisión por agravación o mejoría. Existen supuestos que permiten revisión antes, como trabajo o error diagnóstico. La prueba debe referirse a cambios funcionales relevantes, no solo a nuevos nombres diagnósticos.
¿Es obligatorio abogado en el procedimiento?
La asistencia no es siempre obligatoria en primera instancia social, pero la reclamación previa delimita el litigio, los plazos son breves y la prueba exige relacionar medicina y profesión. Una revisión temprana puede evitar omisiones que después no sean fáciles de corregir.
Normativa, jurisprudencia y documentación institucional
Fuentes contrastadas
El contenido se ha comprobado con normativa consolidada, jurisprudencia y fuentes institucionales vigentes. La selección se ha contrastado también en Tirant Prime mediante el acceso profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz y en vLex España, y se ha cotejado con BOE, CENDOJ, CURIA y Seguridad Social. Consulta realizada el 2 de septiembre de 2026.
- Doctrina profesional consultada en Tirant Prime: Vicente Albert Embuena, La incapacidad permanente contributiva. Aspectos sustantivos y procesales (2017); Miguel Alcalá, Reforma de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente, TOL10.496.883 (30 de abril de 2025); y Jesús García Ortega, «Compatibilidad entre pensión por incapacidad permanente y el trabajo», en La Seguridad Social en su jurisprudencia, TOL10.792.419 (2025).
- STS 992/2023, de 22 de noviembre, RCUD 3804/2020, ECLI:ES:TS:2023:5235, TOL9.823.284: profesión habitual relevante y momento de aparición de las lesiones incapacitantes.
- STS 557/2024, de 17 de abril, RCUD 2225/2021, ECLI:ES:TS:2024:2342: profesión habitual, ámbito funcional y compatibilidad con otra actividad.
- Ley General de la Seguridad Social: artículos 193 a 200 y disposición transitoria vigesimosexta.
- Ley reguladora de la jurisdicción social: artículos 71, 72 y 140.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículos 30 y 53.
- Real Decreto 1300/1995: competencia, EVI, contenido del expediente y resolución del procedimiento.
- Orden de 18 de enero de 1996: tramitación del expediente, informe de síntesis, antecedentes profesionales, dictamen y plazo máximo.
- Estatuto de los Trabajadores: artículos 48.2 y 49.1.n), sobre mantenimiento de la relación, ajustes y posible extinción.
- Ley 2/2025, de 29 de abril: reforma de la extinción contractual y cambio terminológico a «gran incapacidad».
- Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, artículo 4: distinción y equiparaciones legales.
- Seguridad Social: incapacidad permanente: información institucional sobre procedimiento, requisitos y prestación.
- Crónica oficial 2023–2024 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo: STS de 22 de noviembre de 2023, RCUD 3804/2020, sobre profesión habitual.
- STJUE de 18 de enero de 2024, C-631/22, Ca Na Negreta: ajustes razonables y prohibición de extinción automática en el marco de la Directiva 2000/78.
- CENDOJ: buscador oficial para localizar resoluciones por ECLI, fecha o número de recurso.
- Abogado de incapacidad permanente en Badajoz: revisión individual de resolución, expediente, limitaciones, profesión y plazos.
- Guía sobre despido y plazo de 20 días, guía sobre salarios pendientes y guía sobre sanciones laborales.
Abogado especialista en Derecho Laboral
Arturo Álvarez
Consulta inicial gratuita y atención directa. Revisaré personalmente la resolución del INSS, el expediente, las limitaciones, la profesión y los plazos para identificar qué puede reclamarse, qué plazo queda y cómo ordenar el siguiente paso.
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